jueves, 11 de marzo de 2010

REQUERIMIENTO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Requerimiento No: 325601

Fecha de creación: 11/03/10

Estado: Abierto

Ultima actualizacion: 11/03/2010 08:58 PM

Tipo de Requerimiento: Consulta

Fecha de estimada R/ta:





Cordial Saludo:

Por estos días tenemos una gran preocupación que no es una son muchas y las expongo a ustedes porque creo que es el conducto regular


¿El tecnólogo del SENA puede ejercer la Regencia de Farmacia de acuerdo a LEY 485 de 1998 aunque no sea un tecnólogo universitario, aunque su título no lo expida una institución de educación superior?

¿ El tecnólogo de Regencia de Farmacia del SENA podrá inscribirse como tal ante la secretaria de salud, en las asociaciones o el Colegio Nacional de Regentes de Farmacia siguiendo lo que dice la LEY 485 de 1998?

¿El tecnólogo de Regencia de Farmacia del SENA podrá ocupar el cargo de director técnico, o
auxiliar de farmacia según la Ley 485 de 1998?

¿Es posible dos niveles de tecnologías de un mismo campo como la Regencia de Farmacia con reglamentación académica diferente?

¿Cómo se armoniza la oferta de Tecnología de Regencia de Farmacia del SENA con la Resolución 1963 de 2006?

¿Qué decreto, acuerdo, circular hace viable que un estudiante en un año reciba un título de quienes estudian tres e igualmente tienen experiencia profesional?

¿Qué normatiza las homologaciones que se ofrecen el SENA en la Tecnología de Regencia de Farmacia y cuáles son esos criterios?


TF AURA MARÍA PORTILLA MERA
regfarmacia@gmail.com