Dr. SAMUEL ALBERTO PEREZ PINTO
Grupo De Atención al Usuario
Cordial saludo:
Agradezco su atenta comunicación y trataré de ACLARAR Y AMPLIAR la solicitud.
1. Me dirijo a ustedes en el espíritu que da la resolución 1963 de 2006 del propio MEN y considero que el área de direccionamiento de este mensaje debería ser el área jurídica ya que se refiere a temas estrictamente jurídicos en el campo de la formación, homologación y titulación que está ofertando una institución educativa, en este caso el SENA por fuera de lo que establece la Ley 485 de 1998 y la Resolución 1963 de 2006. Lo anterior lo hago porque he conocido que en diversas partes el país se está “vendiendo” que el SENA forma Regentes de farmacia cuando a lo más avala Competencias Laborales en este campo, pero para que no quepan dudas vea http://www.asocoldro.com/
2. La Resolución 1963 de (9 de mayo) 2006 ("Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia”) dice "ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. La denominación académica debe ser claramente diferenciable como programa de pregrado en el nivel tecnológico. La institución de educación superior otorgará el título correspondiente sin particularizar el campo de desempeño profesional." Esto mismo dice la Ley 485 de 1998 (“Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones”) al decir “ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional”
PREGUNTA: ¿Es el SENA una institución Superior?
PREGUNTA: ¿Puede una institución educativa que no sea de nivel superior otorgar títulos que sólo puede ser dados por una institución de educación superior?
PREGUNTA: ¿Por qué el SENA está ofreciendo en diversas partes del país la formación de Tecnólogos de Regencia de Farmacia?
En caso de que fuese posible:
PREGUNTA: ¿BAJO QUE NORMATIVIDAD VIGENTE SE SUSTENTA?
PREGUNTA: El SENA ¿No debe cumplir el Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003 que reglamentó las condiciones mínimas de calidad las condiciones mínimas como todos los demás programas universitarios?
PREGUNTA: ¿El SENA caso de que pudiera ofertar no debe aparecer reconocido en el SNIES como un programa oferente de la Tecnología de Regencia de Farmacia?
PREGUNTA: ¿Es posible que se pueda otorgar un mismo título TECNOLOGO DE REGENCIA DE FARMACIA bajo dos parámetros educativos en Colombia, con dos criterios de formación y exigencias como parece ser que está sucediendo entre el SENA y los 25 programas universitarios del país acreditados?
PREGUNTA: ¿Cómo se armoniza la oferta de Tecnología de Regencia de Farmacia del SENA con la Resolución 1963 de 2006?
Estimado Dr. Samuel Alberto Pérez Pinto, creo que he sido lo más clara y amplia, en cualquier caso al final de este mensaje le copié la oferta que vincula al SENA
Cordialmente,
Aura María Portilla Mera
TECNOLOGÍA EN REGENCIA DE FARMACIA EN QUINDÍO
PARA LOS ASOCIADOS DE QUINDÍO
Gracias al gran trabajo realizado por Asocoldro, se obtuvo que el Sena comenzara a ofrecer, sin costo alguno, la Tecnología en Regencia de Farmacia.
FECHA DE INICIO: Marzo 1º. de 2010
HORARIO: Lunes a viernes de 6:00 a.m. a 10:00 a.m.
LUGAR: SENA Sede Barrio Galán Carrera 18 No.7-58
DURACION: Dieciocho meses
REQUISITOS:
- Diploma Bachiller
- Prueba ICFES
- Certificación laboral vigente
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
- Carné EPS
- Cuatro fotos
¡¡ POR FAVOR COMUNÌQUESE CON NOSOTROS PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN LO MÀS PRONTO POSIBLE, TAN SOLO SON 30 CUPOS!!
*De acuerdo con la legislación vigente, los Tecnólogos en Regente de Farmacia pueden amparar la drogueria.
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15700 - Nùmero de radicado - 82988
Bogotà D.C., 23 de Marzo de 2010
Doctor (a)
LUIS CARLOS ORTIZ MONSALVE
Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
PBX 3305000 Ext 1160/1161
Ministerio de la Protección Social
Ciudad
Asunto: Traslado correo electrónico – Aura María Portilla Mera
Respetado(a) doctor(a):
De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del Código Contencioso Administrativo y debido a que el motivo de la solicitud y/o consulta se refiere a asuntos de su competencia, remito a usted el correo electrónico del asunto.
Le agradecemos la pronta atención que se preste a la misma y ordene a quien corresponda enviar copia de la respuesta al interesado, al correo electrónico saperez@minproteccionsocial.
Atentamente,
SAMUEL ALBERTO PEREZ PINTO
Grupo de Atención al Ciudadano